Tarifa Social

Usuarios Residenciales

La Provincia de Buenos Aires a través de la Resolución OCEBA 265/16 estableció la aplicación de  una Tarifa Social para aquellos usuarios que destinen la demanda de energía eléctrica a uso Residencial, y que carezcan de capacidad de pago para hacer frente a los precios establecidos con carácter general.

Para ser merecedores de la Tarifa Social, los titulares de suministros deben cumplir con los criterios de determinación y no estar comprendidos en los criterios de exclusión, establecidos en el Anexo I de la Resolución Ministerio de Energía y Minería Nº E 219/2016, sobre la base de la información disponible en el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, dependiente de la Presidencia de la Nación.

 

¿Quiénes acceden a la Tarifa Social?

Criterios de Elegibilidad:

  • Ser jubilado o pensionado o trabajador en relación de dependencia que perciba una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios
    Mínimos Vitales y Móviles.
  • Ser trabajador “monotributista” inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo
    Vital y Móvil.
  • Ser beneficiario de una Pensión no Contributivas y percibir ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario
    Mínimo Vital y Móvil.
  • Ser titular de programas sociales  (siempre que su ingreso no supere dos (2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil). 
  • Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social  (siempre que su ingreso no supere dos (2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil).
  • Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (26.844) (siempre que su ingreso no supere dos (2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil) .
  • Estar percibiendo el seguro de desempleo (siempre que su ingreso no supere dos (2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil) .
  • Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
  • Contar con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.
  • Tener el titular o uno de sus convivientes una enfermedad cuyo tratamiento implique electrodependencia.

¿Quiénes quedarán excluidos?

Criterios de Exclusión

  • Registro de propiedad Inmueble – quedarán excluidos aquellos titulares de más de uno.
  • Padrón de Automotores – quedarán excluidos aquellos cuyos modelos tengan hasta DIEZ (10) años de antigüedad. Este criterio no aplica a quienes posean certificado de discapacidad o electrodependencia.
  • Embarcaciones de lujo – quedarán excluidos quienes posean aeronaves o embarcaciones de lujo.

Clubes de barrio

Condiciones para acceder al beneficio

Conforme  lo  dispuesto  por  Resolución Conjunta 001/2019 de los Ministerios de Desarrollo Social (MDSGP) e Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires (MIySP),  el  Gobierno Provincial oficializó una BONIFICACION equivalente al treinta por ciento (30%) de los conceptos eléctricos facturados a los Clubes de Barrio y de Pueblo radicados en la Provincia de  Buenos Aires y encuadrados en las categorías tarifarias T1- Pequeñas Demandas (hasta 10 kW-mes), T2 -Medianas Demandas con potencia contratada hasta 30 kW – mes y T4 Pequeñas Demandas Rurales,  que  se  encuentren  inscriptos  en  el  Registro  Único  de Clubes  de  Barrio  de  la Provincia  de  Buenos  Aires (RUCBA),  creado  por  Resolución  MDSGP 1312/16 de fecha 06 de julio de 2016.

El beneficio se implementará a partir del 1° de mayo de 2019 para todas aquellas instituciones que cumplan con los requisitos establecidos en la Resolución MDSGP 001/2019 a esa fecha, o desde el primer día del mes en el que los Clubes de Barrio y de Pueblo acrediten su debido cumplimiento.

Para ser pasibles de la bonificación, los Clubes de Barrio y de Pueblo deberán inscribirse en el Registro Único de Clubes de la Provincia de Buenos Aires (RUCBA), a través de la página web https://www.gba.gob.ar/ingresoclubes y una vez cumplimentada, será el Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) la encargada de informar mensualmente a los Distribuidores de Energía Eléctrica tal circunstancia a los efectos de la instrumentación del beneficio.

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